¿En qué consisten?
En el artículo 97, la Ley DEL ISR establece que “Es una obligación e todas las personas físicas y morales que funjan como empleadores (patrones), calcular el ISR anual y efectuar el ajuste correspondiente a los trabajadores”.
Sin embargo, existen algunos casos en los cuales el patrón no está obligado a determinar dicho cálculo:
- Cuando el trabajador no haya laborado el año completo bajo su subordinación.
- Cuando los ingresoss brutos del trabajador (gravados y exentos) excedan los 400 mil pesos.
- Cuando el trabajador decide hacer su declaración individual, aunque no esté obligado a declarar.
Comprobantes Fiscales Digitales - CFDI
Hay que cumplir con esta disposición fiscal y las diferencias que resulten de este proceso (ya sea un monto de impuesto a cargo del trabajador o a su favor) deben estar documentadas en Recibos de Nómina como:
- Una deducción en el impuesto de ser un saldo a cargo (impuesto a retenerle) o en su caso,
- Un pago que no constituya un ingreso para el trabajador, si es un saldo a su favor (esto es, cuando se le hubiese retenido en exceso). Estos comprobantes (CFDI de nómina), tendrán que expedirse a más tardar el mismo día que venza el plazo para la declaración.