¡Calcula tu Aguinaldo!
En el artículo 87, la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuál es el salario base de pago?
Se usa el salario diario habitual nominal pactado. En el caso de los trabajadores exclusivamente con base variable, se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo y el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria.
Trabajadores con salario fijo y un año laborado
Para los colaboradores que hayan trabajado el año completo, sencillamente:
- Estima el sueldo diario (ingreso bruto mensual entre 30)
- Multiplícalo por 15
Por ejemplo:
- Salario bruto mensual: $8,000.00
- Sueldo diario = $8,000.00 / 30 días = $266.66
- Aguinaldo = $266.66 x 15 días = $4,000.00
Trabajadores con salario fijo y menos de 365 días laborados
¿Cómo calcular el aguinaldo de los trabajadores que no hayan cumplido 365 días laborados? En estos casos, se obtiene la parte proporcional al tiempo trabajado a partir del sueldo, o bien, tomando como base los días laborados (en ambos métodos, el resultado es el mismo)
Una ventaja del segundo método, es que podemos partir siempre del coeficiente de 0.041 para multiplicarlo por la cantidad de días laborados y, posteriormente, por el sueldo diario del trabajador.
Trabajadores con sueldo variable
Finalmente, cabe señalar que, para los trabajadores con un sueldo variable, simplemente se toma el ingreso promedio diario de los últimos 30 días.
¿Cómo calcular el ISR del aguinaldo?
En primer lugar, recuerda que, para los patrones, el aguinaldo está exento de ISR gravable cuando:
- Se entrega a todos los trabajadores.
- No supera los 30 días de salario.
Por cada trabajador, el monto exento no debe exceder los 30 UMA (Unidad de Medida de Actualización, que en este 2023 es de 103.74 pesos).
Dicho esto, veamos las dos opciones para calcular el ISR a cargo del aguinaldo:
- Sumar el monto gravado al resto de ingresos ordinarios del periodo. Aplicar la tabla del ISR al total, así como la relativa al subsidio para el empleo.
- Recurrir al procedimiento descrito en el Reglamento de la Ley del ISR, artículo 174, para determinar la tasa de retención del aguinaldo. Consiste en dividir el aguinaldo entre el número de días que comprende el ejercicio y multiplicar el resultado por el factor de 30.4.